Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
Resumen: Se promueve proceso de modificación de medidas para que se eleve la cuantía de la pensión de alimentos que el padre está obligado a abonar en favor de sus dos hijos, lo que se desestima, pues se parte del análisis de los ingresos de uno y otro para constatar que no hay alteración de la situación económica de ambos, teniendo presente que incluso la demandante ha visto aumentado sus ingresos, y que el progenitor no custodio, aunque ya no aporta la vivienda familiar, tiene ingresos y gastos que justifican la pensión actual. Particularmente, el hecho de que al tiempo de la fijación de las pensiones el demandado contribuyera a los alimentos de sus hijos no solo de manera económica, sino también con el domicilio familiar de naturaleza ganancial, atribuido en su uso a los alimentistas, y ahora no lo haga por haberse procedido a su dación en pago, no aboca sin más a elevar el aporte a su cargo en las actuales condiciones de esta familia, y ello con independencia de que en el presente ya no desembolse la mitad de la cuota mensual de hipoteca concertada para la adquisición del inmueble, constándose que vive de alquiler y debe abonar una renta superior a lo que pagaba por el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. Tampoco se constata un aumentos de las necesidades de los hijos, pues la mera evolución y crecimiento no implica ni aumento ni disminución de aquellas, sino una simple transformación en la que unas que desaparecen abren paso a otras que van surgiendo.
Resumen: En instancia se estima acción resolutoria de la compraventa de inmuebles por inhabilidad para su fin que era la construcción, y condena a restituir el precio abonado e indemnización de daños y perjuicios causados. En apelación se analizan los efectos indirectos o reflejos de las sentencias firmes dictadas en otros procesos relativos a que en la ubicación de la finca litigiosa se está desarrollando una dolina que impide realizar cualquier tipo de construcción, sin posibilidad de hacer cimentación que se considera segura. Se examina la impugnación de informe pericial por falta de colegiación del perito y no consignar en el informe el juramento o promesa de decir verdad y actuación objetiva. Y finalmente se revisa la valoración de la prueba para concluir que las fincas calificadas como suelo urbano edificables se adquirían para construir, no constando grafiado que en las mismas existieran un área subsidente activa, una dolina; precisamente la existencia de edificaciones adyacentes, daban confianza en la posibilidad de edificar, lo que no puede llevarse a cabo.Solo existe una cuestión que revoca y es la obligación de la demandante de restituir a los demandados su porcentaje del valor de lo edificado sobre las parcelas vendidas por los demandados, antes de su demolición; tal es lo que impone la recíproca restitución de prestaciones y es lo ofrecido y/o acordado en dos de las precedentes resoluciones judiciales anteriores.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de la Sala, SSTS 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), en las que se recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tráfico. La AP, atendiendo a la solicitud de los demandantes apelantes, decide no considerar los informes médicos y biomecánico admitidos en la instancia. Entiende que la aseguradora incumplió la obligación impuesta en el art. 7 LRCS, vulnerando las reglas de la buena fe frente al lesionado, y no puede ser premiada con la admisión de una prueba tardíamente aportada. En el recurso por infracción procesal, los demandados cuestionan esta exclusión, en fase de apelación, de los informes periciales propuestos y admitidos en la primera instancia. La sala estima el recurso. Considera que la validez procesal de los informes, en el este caso, es incuestionable, al haber sido propuestos y admitidos conforme a derecho, sin que se formulara impugnación formal a su admisión en la fase procesal correspondiente; que la aseguradora cumplió con la exigencia legal de responder motivadamente a la reclamación del perjudicado, y que la AP no podía excluir válidamente los dictámenes periciales aportados por la aseguradora -ni, por tanto, dejar de considerarlos para resolver el recurso de apelación-, toda vez que fueron presentados en tiempo y forma, sin vulnerar las garantías procesales de contradicción, igualdad de armas y defensa. La sala anula la sentencia recurrida y acuerda reponer las actuaciones para que la AP dicte una nueva sentencia sin excluir los dictámenes periciales que rechazó valorar al dictar la primera.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés en un sistema de interés variable). Incluso, aunque no fuera transparente, que no es el caso, no habría elementos de juicio para considerarla abusiva, pues la eliminación de los límites mínimo y máximo a la variabilidad del interés, no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda sobre la nulidad de cláusulas de tarjeta revolving . La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió en apelación la actora y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora . La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, por lo que se estima la demanda. Reiteración de jurisprudencia sobre allanamiento.
Resumen: Conflicto negativo de competencia territorial en un juicio cambiario. Después de un requerimiento de pago fallido en el domicilio indicado por la parte actora se localiza un nuevo domicilio y se remiten las actuaciones al juzgado que plantea la cuestión negativa de competencia territorial. La competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado, y en caso de persona jurídica, al del domicilio social. El tribunal superior recuerda que la competencia territorial es imperativa y que la mera localización del demandado en un domicilio distinto al indicado en la demanda no justifica la inhibición del juzgado inicialmente competente, salvo que se acredite que el domicilio alternativo era el real y efectivo en el momento de interponer la demanda. En este caso, no se ha acreditado que el domicilio que justifica la inhibición fuera el real y efectivo en la fecha de la demanda. El Punto Neutro Judicial y los documentos aportados por la parte actora confirman que el domicilio social seguía siendo el que se indicó inicialmente en la fecha de la demanda.